DESDE EL CONSEJO

El efecto de la pandemia en el aparato productivo de nuestro país, al cierre de diciembre de 2020, arroja una disminución entre el -7% y – 8.1% en el Producto Interno Bruto y una caída del -7% en el índice de crecimiento (a nivel global se calcula en 4.4%) y pone de presente grandes retos en materia de reconstrucción que no solo se limita a la parte económica sino también en la estructura del sistema de salud, en el ámbito laboral y en el tejido social.

Con ese panorama, el Congreso de la República creó en el mes de diciembre pasado la ley 2069 de 2020 en el que la Supersolidaria (Superintendencia de Economía Solidaria) aportó iniciativas fundamentales para estructurar e impulsar el emprendimiento en Colombia y que beneficia al sector solidario y en consecuencia a las cooperativas (Decreto 957 de 2019) y crea incentivos tributarios para el impulso y motivación de generación de proyectos.

Consta de 5 ejes principales:

  1. Tarifas diferenciales y simplificación para la creación de emprendimientos.
  2. Facilidades de acceso al mercado de compras públicas para Mipymes.
  3. Facilidades para la consecución de recursos y acceso a instrumentos financieros.
  4. Actualización del marco normativo alrededor de la institucionalidad para el emprendimiento.
  5. Implementación de medidas que involucren el sistema educativo con el emprendimiento desde los primeros años en el colegio y en la universidad.

De los 84 artículos que están contemplados en esta ley, mencionaremos solo algunos de ellos con el fin de que observemos la importancia del modelo cooperativo para procurar el objeto de esta ley.

La ley simplificó la creación de asociaciones mutuales (Artículo 20) rebajando a diez (10) el número mínimo de asociados para crear una asociación mutual lo cual, indudablemente, agilizaría su formalización. Se debe entender entonces que una asociación mutual se define como la unión de un grupo de personas que, sin ánimo de lucro, se inspiran en la solidaridad para brindarse ayuda recíproca y satisfacer sus necesidades mediante la prestación de servicios de seguridad social, alimentaria, entre otras.

En el Artículo 22, Constitución de cooperativas, se modifica el inciso 4° del artículo 14 de la ley 79 de 1988 al requerir que el número de fundadores ya será mínimo de tres (3). En la ley 79 se requería un mínimo de veinte (20).

Otra de esas medidas contenidas en dicha ley es la de que las cooperativas quedan equiparadas a las Mipymes lo que implica que las cooperativas podrán recibir ayudas del gobierno en temas de emprendimiento (Artículo 23).

Lo anterior es un voto de confianza a las empresas de la economía Solidaria que no es otra cosa que el reconocimiento al positivo impacto en el orden social donde se destaca lo laboral, la educación y lo económico y que las cooperativas a través de sus excedentes han beneficiado no solo a sus asociados y sus familias sino también a amplios sectores de la sociedad más necesitada.

El reto para las cooperativas es entonces apropiarnos debidamente de esta ley frente a la oportunidad de poder poner a disposición todas nuestras fuerzas, las capacidades, las fortalezas e ingenio en función de contribuir al progreso de nuestro país. Coopemsura, por tanto, no es ajena a esta oportunidad; por el contrario, contamos con grandes fortalezas como nuestra experiencia de 30 años y una trayectoria administrativa y financiera impecable que es ejemplo en nuestro departamento y en el país y contribuir así a aumentar el bienestar social y generar equidad. Usted, como asociado de Coopemsura, es vital para el logro de estos propósitos y para pensar en proyectos de emprendimiento.

Consejo de Administración

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